International Society of Dermatology in the Tropics e.V.

Grupos de trabajo

Proyectos sobre el terreno — en tres continentes

En nuestros grupos de trabajo, los socios se implican directamente en los países asociados: con cursos, trabajo clínico y la creación de estructuras de atención dermatológica.

Reglamento

Qué es un grupo de trabajo

Los grupos de trabajo son agrupaciones de ámbito regional de la International Society of Dermatology in the Tropics e.V., reconocidas por la junta directiva. Se crean para cumplir los fines estatutarios de la asociación y actúan en el marco de su carácter de utilidad pública y de su orientación internacional.

§ 1 Finalidad y funciones

(1) Los grupos de trabajo sirven al fomento duradero de la dermatología, de forma exclusiva y directa conforme a los fines de utilidad pública de la asociación.

(2) Impulsan, coordinan y acompañan proyectos, en particular en los siguientes ámbitos:

  • creación y fortalecimiento de estructuras de atención dermatológica
  • fomento de la formación y el perfeccionamiento del personal sanitario
  • cooperación científica, proyectos de investigación y publicaciones
  • intercambio profesional entre instituciones asociadas nacionales e internacionales
  • organización y acompañamiento de estancias de observación y misiones clínicas

§ 2 Organización e integración

(1) La creación de un grupo de trabajo requiere la confirmación de la junta directiva.

(2) Cada grupo designa una persona de contacto ante la junta directiva.

(3) Los grupos de trabajo actúan de forma autónoma en sus proyectos, pero están integrados en la estructura de la asociación.

§ 3 Financiación y cooperación

(1) Para cumplir sus funciones, los grupos de trabajo pueden recibir apoyo económico o material de otras sociedades científicas, fundaciones, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales u otras entidades.

(2) Asimismo pueden establecer cooperaciones con instituciones asociadas nacionales e internacionales.

(3) Es condición que toda forma de apoyo y cooperación sea compatible con los fines de utilidad pública de la Society y que se preserven la independencia y la integridad científica.

(4) La aceptación de fondos finalistas se realiza de acuerdo con la junta directiva y conforme a la normativa vigente sobre asociaciones y utilidad pública.

§ 4 Deber de informar y rendir cuentas

(1) Los grupos de trabajo informan a la junta directiva sobre sus actividades, el avance de los proyectos y las cooperaciones.

(2) El empleo de los recursos económicos debe presentarse de forma transparente.

¿Tiene una idea de proyecto propia?

Asesoramos sobre las posibilidades de apoyo a proyectos dermatológicos en los trópicos y nos alegra contar con colaboradoras y colaboradores comprometidos.

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