International Society of Dermatology in the Tropics e.V.

La asociación

Estatutos

Estatutos de la asociación de 21 de septiembre de 2024 — regulan el objeto, la condición de socio y los órganos de la asociación.

Esta traducción al español de los estatutos tiene carácter meramente informativo. Solo la versión en alemán es jurídicamente vinculante.

§ 1 Denominación, naturaleza jurídica y domicilio

La asociación lleva el nombre «International Society of Dermatology in the Tropics e.V.» y tiene su domicilio en Tubinga. Está inscrita como asociación con personalidad jurídica en el registro del Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) de Stuttgart (VR 381201).

§ 2 Objeto y fines

(1) La asociación es una unión internacional de médicos, científicos y personal de enfermería y auxiliar sanitario. El objeto de la asociación es la promoción de la salud pública. La asociación (ISDT) está asociada con el Grupo de Trabajo de Infectología Dermatológica y Dermatología Tropical (ADI-Td) de la Sociedad Alemana de Dermatología, DDG.

(2) El objeto de la asociación es, en particular, la promoción de todas las medidas dirigidas a una atención dermatológica suficiente y cualificada de la población que vive en los países tropicales y subtropicales, mediante:

a) la integración de la ciencia y la práctica, así como la colaboración con todas las personas e instituciones que —en el país y en el extranjero— se ocupan de las particularidades de la dermatología en los trópicos.

b) el fomento de la colaboración con las disciplinas especializadas y las instituciones relevantes para la dermatología

c) el fomento del análisis de los hallazgos dermatológicos con el fin de informar a todos los médicos, científicos y personal de enfermería interesados en la dermatología

d) la participación en la formación, el perfeccionamiento y la formación continua de médicos, científicos y personal de enfermería en el ámbito de la dermatología en los países tropicales, en particular también la capacitación de dermatólogos en «skin of color»

Como medidas concretas para la consecución de este objeto sirven la organización y el apoyo de eventos científicos en el ámbito dermatológico en el país y en el extranjero, así como la concesión de becas de viaje cuando el viaje sirva a la formación continua en el ámbito de la dermatología en los trópicos, previa solicitud a la junta directiva y su aprobación.

§ 3 Utilidad pública

La asociación persigue exclusiva y directamente los fines de utilidad pública mencionados en el § 2 en el sentido de la sección «Fines fiscalmente privilegiados» del Código Tributario alemán (Abgabenordnung). La asociación actúa de forma desinteresada y no persigue en primer término fines económicos propios. Los recursos de la asociación solo podrán emplearse para los fines previstos en los estatutos. Los socios no reciben asignación alguna con cargo a los recursos de la asociación. Ninguna persona podrá ser favorecida mediante gastos ajenos al objeto de la asociación o mediante retribuciones desproporcionadamente elevadas. Los socios que causen baja no tienen derecho al pago del valor de una participación en el patrimonio de la asociación.

§ 4 Ejercicio económico

El ejercicio económico de la asociación es el año natural. El primer ejercicio parcial finaliza el 31 de diciembre de 1996.

§ 5 Condición de socio

(1) Puede ser socio de la asociación cualquier persona física y cualquier persona jurídica de derecho privado y público.

(2) La asociación se compone de socios ordinarios, socios protectores y socios de honor.

(3) La junta directiva decide sobre la solicitud por escrito. La condición de socio se adquiere mediante la entrega de un certificado de afiliación.

(4) Los socios protectores son personas jurídicas o físicas que desean apoyar el objeto de la asociación mediante una cuota de socio especial. El importe de la respectiva cuota lo determina la junta directiva de común acuerdo con el socio protector.

(5) Los socios de honor son socios o personas que han prestado servicios especiales a la asociación. La condición de socio de honor comprende todos los derechos y deberes de la condición de socio ordinario y exime de la obligación de pagar cuotas. Los socios de honor son elegidos por la asamblea general a propuesta de al menos cinco socios ordinarios. La elección requiere una mayoría de dos tercios.

(6) La condición de socio finaliza a) con el fallecimiento del socio o, en el caso de las personas jurídicas, con su disolución, b) mediante declaración de baja por escrito dirigida a un miembro de la junta directiva, que solo es admisible con efectos al final del trimestre, c) por impago de la cuota, d) por expulsión de la asociación.

(7) Un socio que haya infringido de forma considerable los intereses de la asociación puede ser expulsado de la asociación por acuerdo de la junta directiva. Antes de la expulsión deberá oírse al socio afectado, personalmente o por escrito. La decisión de expulsión deberá motivarse por escrito y notificarse al socio mediante carta certificada. El socio podrá interponer recurso por escrito ante la junta directiva en el plazo de 1 mes desde su recepción. La asamblea general decide sobre el recurso. Si el socio no hace uso del derecho de recurso dentro del plazo, se somete al acuerdo de expulsión.

§ 6 Órganos de la asociación

Los órganos de la asociación son: (1) la junta directiva, (2) la asamblea general.

§ 7 Junta directiva

(1) La junta directiva de la asociación se compone del 1.er presidente, 2 vicepresidentes, el secretario y el tesorero, así como hasta tres vocales. El 1.er presidente, los vicepresidentes y el secretario están facultados para representar a la asociación de forma individual. No obstante, en el ámbito interno se establece que, por regla general, la asociación es representada por el 1.er presidente y que los vicepresidentes o el secretario solo deben actuar cuando el 1.er presidente solicite su representación durante el tiempo de su impedimento.

(2) La junta directiva es elegida por la asamblea general por un período de 2 años. Permanece en el cargo hasta que se celebre una nueva elección. El 1.er y el 2.º presidente pueden ser reelegidos como máximo dos veces consecutivas. Si un miembro de la junta directiva cesa durante el mandato, la junta directiva elige a un miembro sustituto para el resto del mandato del miembro saliente.

(3) La junta directiva gestiona los asuntos ordinarios de la asociación. Prepara las sesiones de los órganos y decide sobre todos los asuntos de la asociación, en la medida en que no sean competencia de la asamblea general. La junta directiva acuerda en particular la admisión de socios ordinarios, la admisión y la cuota de los socios protectores, la expulsión de socios y la constitución y disolución de grupos de trabajo para tareas especiales.

(4) La junta directiva propone a la asamblea general el importe y la estructura de la cuota de socio.

§ 8 Asamblea general

(1) La asamblea general debe ser convocada por la junta directiva cada dos años, observando un plazo de 4 semanas, mediante invitación personal por carta ordinaria o por vía electrónica (correo electrónico) a la última dirección postal o de correo electrónico conocida de los socios.

(2) Con la convocatoria de la asamblea general debe comunicarse el orden del día fijado por la junta directiva.

(3) La asamblea general tiene, en particular, las siguientes funciones: a) la aprobación del presupuesto para el período hasta la siguiente asamblea general, b) la recepción del informe de gestión de la junta directiva y su aprobación de gestión, c) la elección de la junta directiva, d) la fijación de la cuota de socio, e) la adopción de acuerdos sobre el recurso de un socio contra su expulsión por la junta directiva.

(4) La modificación de los estatutos requiere una mayoría de tres cuartos de los socios presentes; la modificación del objeto de la asociación, la mayoría de tres cuartos de todos los socios.

(5) La junta directiva debe convocar sin demora una asamblea general cuando lo exija el interés de la asociación o cuando al menos el 10 % de los socios soliciten la convocatoria por escrito, indicando el objeto y los motivos.

(6) De los acuerdos de la asamblea general debe levantarse un acta, que será firmada por quien presida la reunión.

§ 9 Cuotas de socio

Las cuotas de socio son cuotas anuales y son exigibles en cada caso en el mes de enero de un ejercicio económico. La asamblea general decide sobre el importe de las cuotas a propuesta de la junta directiva. Esta puede facultar a la junta directiva para condonar total o parcialmente las cuotas a las personas en formación profesional.

§ 10 Disolución de la asociación y destino del patrimonio

(1) La asamblea general decide sobre la disolución de la asociación.

(2) En caso de disolución o supresión de la asociación, o de desaparición de su objeto actual, el patrimonio de la asociación pasa a una institución de utilidad pública que deberá emplearlo directa y exclusivamente para fines de utilidad pública, en particular conforme al objeto previsto en los estatutos.

(3) Los acuerdos de la asamblea general sobre el destino del patrimonio de la asociación tras su disolución requieren previamente la aprobación de la Agencia Tributaria (Finanzamt).

Forma jurídica

Asociación registrada y de utilidad pública (e.V.)

Inscripción registral

Registro de Asociaciones de Stuttgart, VR 381201

Fundada

7 de marzo de 1996 en Tubinga